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Resolución 849/99 - Anexo III
Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir las entidades certificadoras de proyectos.

En BUENOS AIRES, , el Presidente del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº822/98, conjuntamente con los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, designados representantes del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARÍA DE ENERGÍA; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN; SECRETARÍA DE INUDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA; SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, acuerdan los siguientes REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE PROYECTOS.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE PROYECTOS

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Entidades con personería jurídica y no unipersonales.
Experiencia profesional que cubra las áreas temáticas referidas a aspectos relacionados con: impactos en el medio físico y otras cuestiones ambientales; los procesos productivos (tecnologías, insumos y desechos); factores económicos y jurídicos.
Antecedentes de certificaciones vinculadas a procesos de desarrollo sostenible.
Inscripción en el Registro de Certificadores.
Entidades que entre sus profesionales no cuenten con miembros del Comité Ejecutivo, del Comité Asesor y de la Secretaría Permanente de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta.

Presidente del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA.

Representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución 849/99: Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina de Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo I Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo II Lineamientos básicos para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo III Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir las entidades certificadoras de proyectos.


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