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Resolución 435/02 - Anexo II
Reglamento.

ARTICULO 1°.- El Registro de Instituciones Evaluadoras funciona en el ámbito de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 2°.- Toda persona física o jurídica con experiencia en la evaluación de proyectos de reducción de emisiones o remoción de carbono por sumideros, puede inscribirse en el Registro mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Las Instituciones prestatarias deben acreditar experiencia en aspectos relacionados con las tecnologías y metodologías de medición para la reducción de emisiones y la remoción de carbono por sumideros.

ARTICULO 4°.- Los aspirantes a inscribirse en el Registro deben cumplimentar los requisitos adjuntando la documentación complementaria que avale su declaración, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

ARTICULO 5°.- Es incompatible la inscripción del personal permanente o contratado de las Secretarías de la Administración Pública Nacional que conforman el Comité Ejecutivo de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO en el Registro mencionado en el artículo 1°.

ARTICULO 6°.- La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el Anexo I impide la inscripción en el Registro.

ARTICULO 7°.- La OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO puede confirmar periódicamente la información declarada por los inscriptos.

Anexos

Resolución 435/02. Créase el Registro de Instituciones Evaluadoras en el ámbito de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.

Anexo I Requisitos técnicos y legales para la inscripción en el Registro de Instituciones Evaluadoras

Anexo II Reglamento

 


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