decreto de la provincia de chubut
Areas Naturales
Protegidas
Decreto (PEP) 1462/07
Sistema de áreas naturales protegidas.
Sistema Provincial de Guardafaunas. Ambito de aplicación. Misiones
y funciones. Reglamentación del título VIII de la ley
4617
Chubut, 13 de noviembre de 2007.
Publicado en el Boletín Oficial: 20
de noviembre de 2007.
VISTO:
El Expediente Nro. 002280/07-MCETeI;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la aprobación
del Proyecto de Estatuto Reglamentario del Sistema Provincial de Guardafaunas
elaborado por la Subsecretaría de Turismo y Areas Protegidas,
dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones;
Que el Director de Negociación Colectiva y Gestiones Institucionales
de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno, Trabajo
y Justicia, se ha expedido en forma favorable respecto del presente
trámite;
Que el Artículo 55, segundo párrafo, de la Ley 4617, faculta
al Poder Ejecutivo para el dictado de un Estatuto particular para el
Sistema Provincial de Guardafaunas, así como un régimen
de escalafón específico, determinando los derechos, obligaciones,
antigüedad y antecedentes de los miembros del servicio;
Que las particularidades de las funciones encomendadas a los agentes
integrantes del Sistema Provincial de Guardafaunas y las obligaciones
que ellas implican, enunciadas en el Artículo 54, subsiguientes
y concordantes, de la Ley 4617, ameritan el dictado de un régimen
laboral diferenciado del general de la Administración Pública
Provincial establecido por Ley 1987;
Que la Ley 5590, introdujo modificaciones en la Ley de Ministerios 5074,
disolviendo el Ministerio de la Producción y la Secretaría
de Turismo y creando, el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e
Inversiones y el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería;
Que el Decreto 291/07, que aprueba la estructura orgánico - funcional
del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, señala
como Autoridad de Aplicación de la Ley 4617 a la Subsecretaría
de Turismo y Areas Protegidas;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y la
Asesoría General de Gobierno;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º
Apruébese el Estatuto del Sistema Provincial de Guardafaunas,
en los términos del Título VIII de la Ley 4617 que, como
Anexos I y II, integran el presente Decreto.
Art. 2º
Refrendarán el presente Decreto, los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio Exterior, Turismo
e Inversiones, de Coordinación de Gabinete, de Economía
y Crédito Público y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Art. 3º
De forma.
ANEXO I
Reglamento del Sistema Provincia de Guardafaunas
Capítulo I. - Ambito de aplicación
Art. 1.- El
presente Decreto comprende al personal que integre el Sistema Provincial
de Guardafaunas, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo
e Inversiones, por intermedio de la Subsecretaría de Turismo
y Areas Protegidas o el organismo que en el futuro la reemplace.
Capítulo II - Misión y funciones
Art. 2.- El personal integrante del Sistema
Provincial de Guardafaunas, a más de las atribuciones establecidas
por la Ley 4617, el Decreto Reglamentario 1975/04, subsiguientes, concordantes
y modificatorios, tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas de la Ley 4617 y demás
normas legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación
de la naturaleza, manejo de los recursos naturales, actividades recreativas
y asentamientos humanos, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
b) Ejercer tareas de control y vigilancia en las Areas Naturales Protegidas,
previniendo y haciendo cesar toda acción que atente contra la
estabilidad e integridad del medio natural y sus recursos.
d) Entender en el control y registro del acceso y circulación
de productos de cualquier naturaleza que constituyan potencialmente
una amenaza para el área bajo su custodia.
e) Promover la transferencia de conocimientos, colaborando en la planificación
y ejecución de actividades de interpretación y educación
ambiental.
f) Brindar información y asesoramiento a visitantes, pobladores
y residentes.
g) Realizar la gestión operativa dentro de las Areas Naturales
Protegidas.
h) Participar en los diversos programas de investigación, planificación
y desarrollo que se efectúen dentro de las Areas Naturales Protegidas,
integrando equipos multidisciplinarios, interviniendo en tareas de monitoreo,
observación y toma de datos para investigación, cuando
fuera encomendado por la superioridad.
i) Detectar y evaluar las causas y efectos de deterioro ambiental en
el área bajo su custodia, sugiriendo y aplicando dentro de sus
atribuciones y conocimientos las medidas tendientes a mitigar el mismo.
j) Participar en planes de educación y capacitación.
k) Requerir la exhibición de toda documentación otorgada
por el organismo público competente a personas físicas
y/o jurídicas, públicas o privadas, para realizar actividades
dentro de las Areas Naturales Protegidas, a fin de constatar el cumplimiento
de la normativa pertinente.
I) Denunciar ante la autoridad competente toda acción que, identificada
como perjudicial para el medio natural, supere sus atribuciones y competencias
específicas.
II) Entender en la prevención y supresión de incendios
forestales y de campo en el ámbito de su jurisdicción.
Capítulo III - Organización
Art. 3.- El Sistema Provincial de Guardafaunas
dependerá de la Dirección General de Conservación
de Areas Protegidas, a través de la Dirección de Conservación
de Areas Protegidas.
Art. 4.- La conducción del Sistema Provincial de Guardafaunas
la ejercerá la Coordinación General, dependiente de la
Dirección de Conservación de Areas Protegidas, y tendrá
la misión de dirigir y supervisar la ejecución de la gestión
operativa en las Areas Naturales Protegidas, conforme a los lineamientos
fijados en la normativa vigente y por la Subsecretaría de Turismo
y Areas Protegidas, ejerciendo las facultades correspondientes a fin
de cumplir con los objetivos que fija la ley para el Sistema de Areas
Naturales Protegidas. El cargo de Coordinador será desempeñado
por un agente de categoría Guardafauna Mayor.
Art. 5.- Sin perjuicio de lo anterior,
serán atribuciones del Coordinador General:
a) Coordinar el accionar de las distintas Areas Naturales Protegidas
para lograr niveles adecuados de eficacia y eficiencia en el Sistema
Provincial de Areas Naturales Protegidas.
b) Ejercer la dirección del Sistema Provincial de Guardafaunas.
c) Entender en la selección, nombramientos, ascensos y traslados
del personal;
d) Entender en el análisis y propuesta de los proyectos de políticas,
programas y planes operativos para las Areas Naturales Protegidas, así
como en la creación de nuevas Areas Naturales Protegidas.
e) Participar en la elaboración del presupuesto anual y del Plan
de Obras para el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas.
f) Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal integrante
del Sistema Provincial de Guardafaunas de acuerdo al presente Reglamento.
g) Entender en la elaboración de los programas de entrenamiento
y capacitación para el Sistema Provincial de Guardafaunas.
h) Entender en los mecanismos de calificación, evaluación
y promoción de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
i) Entender en la elaboración de reglamentos y normas a ser aplicadas
en las Areas Naturales Protegidas, proponiendo nuevas normas o la modificación
de las existentes.
j) Supervisar el funcionamiento del Sistema Provincial de Guardafaunas
a través de las Jefaturas de Zona respectivas.
k) Comunicar cuando se produzcan vacantes en el sistema a los efectos
de que el personal del Sistema Provincial de Guardafaunas tenga oportunidad
de presentarse a su cobertura.
Art. 6.- La implementación y ejecución
de las tareas de control y vigilancia en las áreas que conforman
el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas, estará a
cargo de la Coordinación General, a través del Departamento
de Operaciones, el cual tendrá como misión entender en
el desarrollo de los programas de control y vigilancia de las Areas
Naturales Protegidas bajo jurisdicción, conforme a los lineamientos
de la normativa vigente y velando por su cumplimiento.
Art. 7.- Serán funciones y atribuciones del Departamento
de Operaciones:
a) Verificar la diagramación de los programas de control y vigilancia.
b) Proponer y participar en el dictado de nuevas normas o la modificación
de las existentes.
c) Intervenir en la implementación y desarrollo de actividades
cuya fiscalización sea responsabilidad del Sistema Provincial
de Guardafaunas.
d) Entender en la elaboración del presupuesto anual de las Areas
Naturales Protegidas.
e) Entender en la diagramación y ejecución de los dispositivos
para la prevención y supresión de incendios.
f) Entender en el desarrollo y programación de planes de equipamiento,
suministros y necesidades de infraestructura del Sistema Provincial
de Guardafaunas.
g) Realizar la gestión operativa para el adecuado funcionamiento
del Sistema Provincial de Guardafaunas.
h) Intervenir en la programación y desarrollo de los planes de
capacitación permanente del personal del Sistema Provincial de
Guardafaunas.
i) Intervenir en los nombramientos, ascensos y traslados del personal
del Sistema Provincial de Guardafaunas.
j) Ejercer las facultades disciplinarias que le competan.
III. a. Jefaturas de Zona Oeste, Este, Centro y Sur
Art. 8.- Créanse las Jefaturas
de Zona Oeste, Este, Centro y Sur, cada una de las cuales atenderá
todos aquellos aspectos atinentes al funcionamiento operativo de las
Areas Naturales Protegidas bajo su jurisdicción, y supervisará
el accionar del Sistema Provincial de Guardafaunas. Las Jefaturas de
Zona estarán a cargo de un agente de categoría no inferior
a Guardafauna Principal.
Art. 9.- Serán funciones y atribuciones
de las Jefaturas de Zona:
a) Asistir a las Areas Naturales Protegidas bajo su jurisdicción
en el cumplimiento de sus funciones, asesorando a sus titulares sobre
el desarrollo de los procedimientos administrativos y de control y vigilancia.
b) Intervenir en las calificaciones del personal del Sistema Provincial
de Guardafaunas de su jurisdicción.
c) Intervenir en los traslados internos del personal en coordinación
con los titulares de las Areas Naturales Protegidas.
d) Ejercer las facultades disciplinarias que le competan.
e) Intervenir en el desarrollo y programación de planes de equipamiento,
suministros y necesidades de infraestructura.
f) Organizar la provisión de elementos para el cumplimiento de
las tareas asignadas a las distintas Areas Naturales Protegidas.
g) Supervisar la elaboración e implementación de los planes
operativos de las áreas bajo su jurisdicción.
h) Entender en la elaboración del presupuesto anual de la Jefatura
e intervenir en el respectivo para cada Area Natural Protegida de su
jurisdicción.
i) Fiscalizar el buen funcionamiento de las Areas Naturales Protegidas
bajo jurisdicción y el cumplimiento de las tareas asignadas.
Art. 10.- Las Jefaturas de Zona Este,
Sur y Oeste estarán ubicadas en Puerto Madryn (J. Z. Este), Comodoro
Rivadavia (J. Z. Sur) y Esquel (J. Z. Oeste); el asiento de la Jefatura
Zona Centro será definido oportunamente por la Dirección
General de Conservación de Areas Protegidas. Cuando ello sea
posible, las Jefaturas de Zona funcionaran desde las instalaciones de
las delegaciones con que la Subsecretaría cuenta en cada localidad.
Estarán integradas como mínimo por el Jefe de Zona, un
guardafauna Encargado y un guardafauna Ayudante.
III. b. Jefatura de Area
Art. 11.- Cada una de las Areas Naturales
Protegidas estará dirigida por una Jefatura de Area a cargo de
de un agente de categoría no inferior a Guardafauna Encargado.
Art. 12.- Las Jefaturas de cada Area tendrán
las siguientes atribuciones y funciones con relación a la operatividad
del Area Natural Protegida:
a) Organizar y dirigir el Area Natural Protegida a su cargo, velando
por su buen funcionamiento y por la elaboración e implementación
de la planificación operativa.
b) Intervenir en el análisis y propuesta de los proyectos y programas
destinados al Area Natural Protegida.
c) Participar en la elaboración de los reglamentos y normas a
ser aplicadas en el Area Natural Protegida, proponiendo, en base a la
experiencia, nuevas normas o la modificación de las existentes.
d) Realizar la planificación operativa anual del Area Natural
Protegida a su cargo.
e) Elaborar el presupuesto anual del Area Natural Protegida.
f) Intervenir en los traslados internos del personal.
g) Efectuar cuantas actuaciones resulten menester a efectos de lograr
niveles adecuados de eficacia y eficiencia en el Area Natural Protegida
respectiva.
h) Organizar la lucha contra incendios en su jurisdicción.
i) Denunciar, ante la autoridad correspondiente, las faltas disciplinarias
respecto del personal a su cargo,
j) Entender en las calificaciones del personal del Area Natural Protegida
a su cargo,
k) Informar a sus superiores de las novedades ocurridas y de las medidas
adoptadas.
III. c. Jefatura de Unidad Operativa
Art. 13.- Cuando las características
intrínsecas de alguna de las Areas Naturales Protegidas así
lo requieran, la Dirección General de Conservación de
Areas Protegidas, podrá disponer para su mejor manejo y funcionamiento
de la creación de Unidades Operativas; cada una de las cuales
tendrá una jurisdicción delimitada y contará con
una Jefatura de Unidad Operativa que dependerá de la Jefatura
del Area Natural Protegida respectiva.
Art. 14.- La Jefatura de Unidad Operativa
tendrá como misión realizar la gestión para el
adecuado funcionamiento de la unidad, de conformidad con los lineamientos
fijados por la reglamentación vigente y por aquellos emanados
de la Jefatura del Area Natural Protegida respectiva.
Art. 15.- La Jefatura de Unidad Operativa
estará a cargo de un agente de categoría no inferior a
Guardafauna Asistente, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Organizar, dirigir y velar por el buen funcionamiento de la Unidad
Operativa a su cargo.
b) Participar en el análisis y propuesta de los proyectos, planes
y programas operativos para la Unidad Operativa.
c) Solicitar a la jefatura de área respectiva el asesoramiento
y apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones
asignadas.
d) Realizar la gestión operativa para el adecuado funcionamiento
de la Unidad Operativa,
e) Efectuar cuantas actuaciones resulten menester a efectos de lograr
niveles adecuados de eficiencia y eficacia en la Unidad Operativa respectiva.
f) Entender en la prevención y supresión de incendios
en su jurisdicción.
g) Ejercer las facultades disciplinarias que le competan.
h) Informar a sus superiores de las novedades ocurridas y de las medidas
adoptadas,
i) Llevar actualizado el Libro de Guardia de la Unidad Operativa de
la que sea responsable, el que estará rubricado por el Coordinador
General de Conservación de Areas Protegidas y en el que se anotarán
las novedades ocurridas y las actividades desarrolladas diariamente.
Capítulo IV - Deberes y derechos
Art. 16.- Al personal del Sistema Provincial
de Guardafaunas le son aplicables los deberes, derechos y prohibiciones
previstos para el personal de la Administración Pública
Provincial y los que específicamente se establecen en el presente.
Art. 17.- Son deberes específicos
del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas:
a) El acatamiento al régimen establecido por el presente Estatuto.
b) La observancia en todo momento de una conducta acorde a la investidura
y responsabilidad de la tarea que se le encomienda.
c) El cumplimiento de los traslados dispuestos por autoridad competente
fundado en razones de servicio o de rotación de personal.
d) El uso del uniforme provisto por la autoridad de aplicación
del presente Estatuto, en forma completa, junto a sus distintivos, en
todo acto de servicio, de acuerdo a lo previsto reglamentariamente.
Art. 18.- Son derechos específicos
del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas:
a) Desempeñar tareas acordes al nivel jerárquico que ostente
el agente.
b) Recibir adecuada capacitación para el ejercicio de las funciones
asignadas.
c) La asignación de alojamiento y/o vivienda oficial, con los
servicios básicos de luz, calefacción y agua potable;
acorde al tipo de prestación de servicio y al asiento de funciones
asignado.
d) Ser provistos de uniforme y equipo de campaña adecuado al
destino.
Capítulo V - Régimen disciplinario
Art. 19.- Al personal el Sistema Provincial de Guardafaunas le
es aplicable el régimen disciplinario previsto para el personal
de la Administración Pública Provincial.
Capítulo VI - Ingreso
Art. 20.- El ingreso del personal al Sistema Provincial de Guardafaunas
se efectuará mediante llamado a cubrir un cargo y previa inscripción.
Art. 21.- Desde el 01 de octubre al 10
de noviembre de cada año, y de acuerdo a las vacantes que se
prevea cubrir, la Dirección de Conservación de Areas Protegidas
podrá llamar a interesados para inscribirse en el Registro de
Aspirantes a Guardafauna. La inscripción en dicho Registro solo
habilitará al aspirante a participar en la selección para
cubrir una vacante en el Sistema Provincial de Guardafaunas durante
el año calendario siguiente.
Art. 22.- Los aspirantes a ser inscriptos en el Registro en cuestión
deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Los previstos por la Ley 1987 para el acceso al régimen de
empleo público.
b) Poseer título habilitante para desempeñarse en el terreno
como guardaparque o técnico en administración y/o manejo
de áreas protegidas, expedido por instituciones reconocidas oficialmente
a nivel nacional o provincial.
c) Acreditar haberse desempeñado como voluntario como mínimo
dos (2) meses, en diferentes áreas de conservación nacionales
o provinciales, de las cuales una indefectiblemente debe ser del sistema
provincial.
d) Acreditar preferentemente experiencia en el desempeño de la
función de agente de conservación.
Art. 23.- Los aspirantes inscriptos serán evaluados mediante
una entrevista y un examen escrito a cargo de una Junta Evaluadora conformada
al efecto e integrada por el Director General de Conservación
de Areas Protegidas, el Director de Conservación, el Coordinador
General y dos agentes guardafauna de categoría Principal. La
Dirección General de Conservación de Areas Protegidas
reglamentará el funcionamiento y responsabilidades de la Junta
Evaluadora.
Art. 24.- La Junta Evaluadora se expedirá en un plazo
no superior a quince (15) días hábiles, mediante dictamen
fundado, produciendo un listado por orden de mérito de los aspirantes
seleccionados para ingresar al Sistema Provincial de Guardafaunas.
Art. 25.- Producido el dictamen de la Junta, los nuevos guardafaunas
serán designados por acto administrativo de la autoridad competente
del presente Estatuto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a
las vacantes disponibles, ingresando como personal de planta temporaria
según lo establecido por el Artículo 69 de la Ley 1987.
Capítulo VII - Régimen laboral
Art. 26.- La jornada laboral regular del personal del Sistema
Provincial de Guardafaunas será de nueve (9) horas diarias, y
la prestación de servicio se extenderá por cinco (5) días
corridos y dos (2) días de franco por semana, pudiendo, su cumplimiento,
ser requerido en semana no calendario.
Art. 27.- Los francos se tomarán en días consecutivos,
no se podrán tomar adelantados y deberán usufructuarse
previa coordinación con el Jefe de Unidad Operativa o el Jefe
de Area respectivo, el que deberá programar los mismos evitando
afectar la eficiente prestación del servicio.
Art. 28.- Aquellos francos que, por razones de servicio debidamente
fundadas deban ser trabajados, podrán usufructuarse de la siguiente
forma:
a).- Los francos suspendidos y trabajados no podrán superar los
dos (2) días por mes.
b).- El usufructo de los mismos podrá postergarse para sumarlos
a los correspondientes del mes siguiente o bien acumularlos, pudiendo
ser adicionados a la licencia anual ordinaria,
c).- Los francos acumulados que no fueran usufructuados durante el año
calendario correspondiente no podrán postergarse para el año
siguiente, y en consecuencia se perderán.
Art. 29.- El personal del Sistema Provincial
de Guardafaunas gozará de los feriados y días no laborables
que rigen para la Administración Pública Provincial.
Art. 30.- Aquellos feriados y días
no laborables que coincidan con los días programados como laborables
para el agente y que efectivamente sean trabajados, podrán ser
acumulados a la licencia anual, o usufructuados inmediatamente junto
con los francos regulares correspondientes.
Art. 31.- Los feriados y días no laborables que coincidan
con los días programados como francos regulares del agente no
darán derecho a franco compensatorio.
A tal efecto, en aquellos casos en que la fecha del feriado haya sido
modificada por decisión del Poder Ejecutivo, se considerará
la fecha original del mismo.
VII. a. Destacamentos
Art. 32.- Se considerarán Destacamentos aquellos destinos
que, por su aislamiento y condiciones de precariedad, hagan desaconsejable
o inconveniente la prestación del servicio en la forma establecida
en el Artículo 26° y la afectación de los agentes
junto a su núcleo familiar.
Art. 33.- La prestación de servicios
en Destacamentos será cubierta por una dotación de personal
que cumplirá turnos rotativos, cuya duración se extenderá
diez (10) días corridos por cuatro (4) días de franco.
La Dirección General de Conservación de Areas Protegidas
determinará, por Disposición, aquellos destinos en los
que se aplicará dicho régimen.
VII. b. Traslados
Art. 34.- El personal del Sistema Provincial de Guardafaunas
estará sujeto a un régimen de traslados periódicos
cada dos (2) años, a los efectos de satisfacer las necesidades
del servicio, debiéndose contemplar aquellas derivadas de los
requerimientos familiares del agente.
Art. 35.- Los traslados podrán originarse por decisión
de la instancia administrativa correspondiente o por solicitud de los
agentes, en ambos casos y para resolver los mismos, se deberán
observar como pautas generales las siguientes:
a) Razones de salud del agente o su familia, debidamente acreditadas.
b) Razones de estudio de los hijos a cargo.
c) Verificación de situaciones conflictivas de convivencia con
otros agentes, derivadas de las características del lugar o de
la vivienda oficial asignada.
d) Permanencia mínima en el destino de dos (2) años.
Art. 36.- Los traslados podrán
ser internos, entre Unidades Operativas de una misma Area o de un Area
Natural Protegida a otra del sistema.
Capítulo VIII - Régimen de licencias
Art. 37.- Al personal del Sistema Provincial
de Guardafaunas le es aplicable en materia de licencias, justificaciones
y franquicias lo dispuesto en la Ley 1987, su Decreto Reglamentario
2005/91 o la norma que se dicte en su reemplazo y con las particularidades
que específicamente se establecen en el presente.
Art. 38.- Las licencias se otorgarán
preferentemente en la temporada baja, dependiendo ésta del Area
Natural Protegida en que preste servicio. El goce de licencia anual
ordinaria en los meses de temporada alta será autorizado siempre
que no se afecte la prestación del servicio y cuando ello no
signifique una reducción del personal del área o de la
unidad operativa por debajo del 75% de la dotación de la misma.
Capítulo IX -
Régimen de reemplazos
Art. 39.- El Subsecretario de Turismo
y Areas Protegidas podrá disponer la cobertura transitoria de
cargos mediante la asignación de funciones a agentes de planta
permanente, conforme lo dispuesto al efecto por la Ley 1987 y sus Decretos
Reglamentarios.
Art. 40.- En la designación de
reemplazantes tendrán prioridad aquellos agentes de igual categoría
que la requerida para el cargo a cubrir y que presten servicio en la
misma jurisdicción. En caso de igualdad se contemplarán
los antecedentes y calificaciones.
Capítulo X - Escalafón
Art. 41.- El Escalafón del Sistema
Provincial de Guardafaunas está constituido por un agrupamiento
dividido en Categorías.
Art. 42.- Los ascensos se producirán
únicamente en caso de producirse una vacancia.
Art. 43.- El egreso del personal del Sistema
Provincial de Guardafaunas se producirá por:
a) Fallecimiento o incapacidad psicofísica para desempeñar
las tareas propias de su categoría y agrupamiento.
b) Jubilación o retiro.
c) Renuncia aceptada.
d) Cesantía o exoneración.
e) Adscripción a otra dependencia por un lapso mayor a ciento
ochenta (180) días corridos.
Art. 44.- El personal que deje de pertenecer
al Sistema Provincial de Guardafaunas, en los casos previstos en los
incisos c) y e) del artículo anterior, tendrá derecho
a solicitar su reincorporación dentro de los siguientes dos (2)
años, la que se hará efectiva en la categoría en
la que revistaba el agente al momento de su cese.
Art. 45.- El personal tiene derecho a
igualdad de oportunidades para ser promovido y puede a tal fin participar
con miras a una mejor calificación, en cursos de perfeccionamiento
general, específicos, internos o externos a la Administración
Pública Provincial, cuya certificación servirá
como antecedente para la cobertura de vacantes.
Art. 46.- La cobertura de vacantes se
efectuará mediante una selección entre el personal en
actividad que reviste en la categoría inmediata inferior, conforme
con lo determinado en el presente reglamento y de acuerdo a la planta
de cargos que a continuación se establecen:
|
|
Mayor |
Principal |
Encargado |
Asistente |
Ayudante |
TOTAL |
Coord. General |
1 |
1 |
|
|
5 |
7 |
Jef. Zona Oeste |
|
1 |
3 |
2 |
5 |
11 |
Jef. Zona Sur |
|
1 |
4 |
3 |
5 |
14 |
Jef. Zona Este |
|
1 |
5 |
13 |
18 |
37 |
Jef. Zona Centro |
|
1 |
4 |
4 |
7 |
16 |
Total General |
1 |
5 |
16 |
22 |
41 |
85 |
Art. 47.-
El Agrupamiento Guardafauna incluye al personal que desempeña
funciones de dirección, coordinación, supervisión,
asesoramiento y ejecución de tareas relativas al control y vigilancia,
atención de visitantes, monitoreo y apoyo a la investigación
e interpretación, difusión y extensión.
Art. 48.- El
agrupamiento Guardafauna comprende cinco (5) categorías:
a) Guardafauna Mayor.
b) Guardafauna Principal.
c) Guardafauna Encargado.
d) Guardafauna Asistente.
e) Guardafauna Ayudante.
Art. 49.- Corresponde
a la categoría Guardafauna Ayudante las siguientes funciones:
a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.
b) La realización de las tareas acorde con su experiencia y conocimientos
en colaboración con el personal de categoría superior.
Art. 50.- Corresponde
a la categoría Guardafauna Asistente las siguientes funciones:
a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.
b) La realización de las tareas acorde con su experiencia y conocimientos
en colaboración con el personal de categoría superior.
c) El control de operaciones y la conducción de equipos de tareas
de acuerdo con su experiencia.
d) La información y asistencia al nivel superior.
Art. 51.- Corresponde a la categoría
Guardafauna Encargado las siguientes funciones:
a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.
b) La programación y ejecución de las tareas acorde con
su experiencia en colaboración con el personal de categoría
superior.
c) El control de operaciones, la conducción de equipos de tareas
y la supervisión del personal a su cargo.
d) La asistencia e información al nivel superior.
e) La supervisión, administración y planificación
de la unidad a su cargo.
Art. 52.- Corresponde
a la categoría Guardafauna Principal las siguientes funciones:
a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.
b) La realización de las tareas acorde con su experiencia en
colaboración con el personal de categoría superior.
c) La conducción de operaciones, la coordinación de actividades
y equipos de tareas, y la supervisión del personal subalterno.
d) La asistencia e información al nivel superior.
e) La supervisión, administración y planificación
de la unidad a su cargo.
f) El adiestramiento y evaluación del personal a su cargo.
Art. 53.- Corresponde a la categoría
Guardafauna Mayor las siguientes funciones:
a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.
b) La realización de las tareas acorde con su experiencia en
colaboración con el personal de categoría superior.
c) El control de operaciones y conducción de equipos y personal
a su cargo;
d) La información al nivel superior.
e) La supervisión, administración y planificación
del Sistema de Areas Naturales Protegidas.
f) El adiestramiento y evaluación del personal a su cargo.
g) La supervisión y control de actividades encomendadas a las
Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas.
h) La coordinación del funcionamiento de las distintas Areas
Naturales Protegidas.
Art. 54.- A efectos de determinar responsabilidades
en la ejecución de tareas encomendadas a personal de igual categoría
prevalecerá la antigüedad en la categoría, salvo
que uno de ellos cuente con conocimientos especiales necesarios para
llevar a cabo la tarea en cuestión.
Art. 55.- El
ingreso se producirá en la categoría Guardafauna Ayudante
de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo VI.
Art. 56.- Producida
una vacante en las categorías Asistente o Encargado la promoción
se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan
los siguientes requisitos exigidos:
a) De Guardafauna Ayudante a Guardafauna Asistente: antigüedad
mínima en la categoría de tres (3) años.
b) De Guardafauna Asistente a Guardafauna Encargado: antigüedad
mínima en la categoría de cuatro (4) años. De producirse
inconveniente por igualdad de antigüedad, la misma se resolverá
en función de los antecedentes de cada agente.
Art. 57.- Producida una vacante en las categorías
Principal o Mayor la promoción se efectuará por concurso
de oposición y/o antecedentes, pudiendo presentarse al mismo
los agentes que revisten en la categoría inmediata inferior a
la concursada.
Art. 58.- La
Dirección General de Conservación de Areas Protegidas
establecerá el régimen a que se ajustarán los concursos.
Capítulo XI - Calificaciones
Art. 59.- El personal del Sistema Provincial
de Guardafaunas que haya alcanzado la estabilidad se regirá en
materia de calificaciones por el régimen que se establece en
el presente capítulo, siendo de aplicación supletoria
al mismo, cuando corresponda, el vigente para la Administración
Pública Provincial.
Art. 60.- Las
personas mencionadas en el Artículo 63 del presente Estatuto
procederán a la tarea de calificar al personal respectivo, en
el período "comprendido entre el 1 de junio de cada año
al 31 de mayo del año siguiente. Será calificado solamente
el personal que acredite seis (6) meses trabajados como mínimo.
Art. 61.- La
Dirección General de Conservación de Areas Protegidas
será la encargada de disponer el inicio del proceso de calificación,
convocando asimismo a la formación de una Comisión de
Calificaciones, la cual estará integrada por el Director General
de la Dirección General de Conservación de Areas Protegidas,
el Director de Despacho y Administración de Personal del Ministerio
de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, el Director de Conservación
de Areas Protegidas y un delegado del personal del Sistema Provincial
de Guardafaunas.
Art. 62.- La Comisión de Calificaciones
tendrá por función:
a) Velar por el correcto desarrollo del proceso de calificación.
b) Entender y resolver todo reclamo interpuesto por el personal durante
el proceso de calificación.
c) Entregar las planillas de calificación a los responsables
de calificar en primera instancia y recepcionarlas una vez finalizada
la misma, procediendo de igual forma con la segunda instancia.
d) Finalizada la calificación de segunda Instancia la Comisión
efectuará el cómputo final conformando la Planilla de
Calificación, cuyo original se archivará con los antecedentes
del acto, enviándose copia a la Dirección de Despacho
y Administración de Personal para adjuntarla a los legajos respectivos.
e) Notificar a cada agente, el cual deberá dejar constancia de
ello firmando al pie de la Planilla de Calificación corriendo
a partir de entonces los plazos que correspondan para la presentación
de recursos.
f) La Comisión cesará en sus funciones una vez concluido
el proceso de calificación y resueltos los recursos a que hubiera
dado lugar.
Art. 63.- La calificación del personal
del Sistema Provincial de Guardafaunas se llevará a cabo de la
siguiente forma:
a) El personal comprendido en el Agrupamiento de Apoyo y los agentes
guardafaunas de categoría Ayudante y Asistente serán calificados
en primera instancia por el Jefe de Area respectivo y por el Jefe de
Zona o Unidad Operativa según corresponda por su asiento de funciones.
En segunda instancia lo harán el Director de Conservación
de Areas Protegidas y el Coordinador General.
b) El personal comprendido en las categorías guardafauna Encargado
y Principal serán calificados en primera instancia por el Director
de Conservación de Areas Protegidas y el Coordinador General.
En segunda instancia lo harán el Director General de Conservación
de Areas Protegidas y el Subsecretario de Turismo y Areas Protegidas.
c) El personal comprendido en la categoría guardafauna Mayor
será calificado en primera instancia por el Director de Conservación
de Areas Protegidas. En segunda instancia lo harán el Director
General de Conservación de Areas Protegidas y el Subsecretario
de Turismo y Areas Protegidas.
Art. 64.- Los reclamos y recursos a que hubiere
lugar serán presentados a la Comisión de Calificaciones
dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la notificación.
La Comisión deberá expedirse sobre el particular mediante
un dictamen en un plazo no mayor de diez (10) días de presentado
el recurso. Para todo otro procedimiento y/o recurso no previsto expresamente
en el presente Decreto, regirá lo dispuesto por la Ley Provincial
de Procedimientos Administrativos.
Art. 65.- Será obligatorio el uso
de la Planilla de Calificación, que integra el presente Decreto
como Anexo II.
Art. 66.- A los fines califícatenos,
serán motivo de deducciones y adiciones, respectivamente con
los puntos que en cada caso se establecen, los que se fijan a continuación:
1. Adiciones.
a) Menciones o Felicitaciones: diez (10) puntos por cada mención
o felicitación obtenida.
b) Cursos con evaluación final, pertinentes a su profesión:
cinco (5) puntos por cada curso aprobado.
c) Cursos sin evaluación final, pertinentes a su profesión:
tres (3) puntos por cada curso.
2. Deducciones.
a) Inasistencia injustificada: un (1) punto por cada inasistencia.
b) Apercibimientos: tres (3) puntos por cada apercibimiento.
c) Suspensiones: cinco (5) por cada día de suspensión.
Art. 67.- Grados de Calificación
Definitiva: La calificación definitiva que resulte corresponderá
a la siguiente escala:
a) Insuficiente: de 00 a 40 puntos.
b) Regular: de 41 a 50 puntos.
c) Bueno: de 51 a 70 puntos.
d) Muy Bueno: de 71 a 90 puntos.
e) Distinguido: de 91 a 100 puntos.
Capítulo XII - Retribuciones
Art. 68.- Las retribuciones del personal
del Sistema Provincial de Guardafaunas estarán compuestas por
la asignación básica de la categoría y los adicionales
que se establecen por el presente Estatuto.
Art. 69.- La asignación básica de la categoría
correspondiente a Guardafauna Mayor será equivalente al cuarenta
por ciento (40%) del monto de la asignación básica de
la categoría de Director General del Escalafón para el
personal de la Administración Pública Provincial aprobado
por Ley 1987, o el que se dicte en su reemplazo.
Art. 70.- A los niveles subsiguientes
les corresponderá la asignación básica de la categoría
según se detalla:
a) Guardafauna Principal: 35% de la asignación básica
de la categoría de Director General.
b) Guardafauna Encargado; 30% de la asignación básica
de la categoría de Director General.
c) Guardafauna Asistente; 27% de la asignación básica
de la categoría de Director General.
d) Guardafauna Ayudante; 24% de la asignación básica de
la categoría de Director General.
Adicionales
Art. 71.- El personal del Sistema Provincial
de Guardafaunas percibirá los adicionales remunerativos que se
detallan, sin perjuicio de aquellos establecidos en Ley 1987 o la que
se dicte en su reemplazo, que le correspondan.
Art. 72.- Adicional por dedicación
exclusiva. En compensación por los requerimientos especiales
contenidos en el presente reglamento, el Sistema Provincial de Guardafaunas
percibirá en concepto de adicional por Dedicación Exclusiva
una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación
de la categoría de revista de cada agente.
Art. 73.- Adicional por prolongación
de jornada. Percibirá un adicional del cincuenta por ciento (50%)
de la asignación de la categoría de revista de cada agente,
el personal que cumpla regularmente una jornada laboral de nueve (9)
horas diarias.
Art. 74.- Adicional por Destino. Los porcentajes
a liquidar, conforme el lugar de prestación de servicio serán
los siguientes:
Zona Este |
Puerto Madryn |
5% |
Punta Loma |
7% |
Punta Len |
25% |
Punta Tombo |
25% |
Pennsula Valds |
15% |
Puerto Pirmides |
15% |
Punta Pirmides |
15% |
El Desempeo |
15% |
Istmo Ameghino |
15% |
Isla de los Pjaros |
15% |
Punta Delgada |
25% |
Caleta Valds |
25% |
Punta Norte |
25% |
Zona Oeste |
Trevelin |
5% |
Nant Y Fall |
10% |
Los Cipreses |
7% |
Lago Baggilt |
20% |
Zona Sur |
Comodoro Rivadavia |
5% |
Punta del Marqus |
5% |
Colonia Sarmiento |
7% |
Bosque Petrificado Sarmiento |
30% |
Cabo Dos Bahas |
20% |
Zona Centro |
Somuncur |
40% |
Piedra Parada |
30% |
Laguna Aleusco |
40% |
Art. 75.- La
Autoridad de Aplicación fijará para las nuevas Areas Naturales
Protegidas que se incorporen al sistema el porcentaje de Adicional por
Destino correspondiente.
Art. 76.- Adicional por Manejo de Fondos.
Fíjase un adicional del veinte por ciento (20%) de la asignación
de la categoría de revista de cada agente en concepto de manejo
de fondos, al personal que resulte designado responsable del manejo
de fondos rotatorios y/o cajas chicas.
Capítulo XII - Compensaciones
Art. 77.- El personal del Sistema Provincial
de Guardafaunas se regirá en materia de compensaciones por lo
establecido en la Ley 1987 o la que se dicte en su reemplazo y por las
disposiciones que se acuerdan en los siguientes Artículos.
Art. 78.- Adicional por Jefatura. Fijase
un adicional en concepto de plus por jefatura al personal que resulte
designado para desempeñar cargos de Jefe de Unidad Operativa,
Jefe de Area, Jefe de Zona y/o Departamento y Coordinador General, de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Jefe de Unidad Operativa, 10% de la asignación de la categoría
de revista.
b) Jefe de Area o sección, 15% de la asignación de la
categoría de revista.
c) Jefe de Zona y Jefe de Departamento, 20% de la asignación
de la categoría de revista.
d) Coordinador General, 30% de la asignación de la categoría
de revista.
Art. 79.- Indemnización por traslado.
Es la asignación que corresponde al personal que sea trasladado.
Se liquidará anticipadamente y como única indemnización,
de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Cincuenta por ciento (50%) de la retribución mensual de carácter
regular total y permanente del agente.
b) El personal trasladado a su pedido o por permuta no tendrá
derecho a indemnización.
c) Si por razones de servicio se produjera el traslado simultáneo
de dos (2) agentes del grupo familiar, corresponderá a los dos,
independientemente, el pago de la indemnización prevista.
Capítulo XIV - Normas complementarias
Art. 80.- El Estatuto del Personal de
la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley
1987 o el que en el futuro lo reemplace, sus Decretos reglamentarios,
complementarios y modificatorios, serán de aplicación
subsidiaria únicamente para aquellas cuestiones que no se encuentren
expresamente previstas por el presente Estatuto.
Capítulo XV - Disposiciones transitorias
Art. 81.- Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior,
Turismo e Inversiones a impulsar la incorporación en la Planta
de Personal con Estabilidad, a aquellos agentes que desempeñan
funciones de Guardafaunas, y que al momento de la firma de este Decreto
realizan tareas de carácter permanente y carecen de estabilidad.
Reencasillamiento
Art. 82.- El cambio de situación de revista del personal
comprendido actualmente en el Estatuto para el Personal de la Administración
Pública Provincial, aprobado por Ley 1987, se producirá
de la siguiente forma a partir de la vigencia del presente Decreto:
a) Puntaje obtenido hasta catorce (14): G. Ayudante.
b) Puntaje obtenido de quince (15) a treinta (30): G. Asistente.
c) Puntaje obtenido de treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45): G.
Encargado.
d) Puntaje obtenido de cuarenta y seis (46) a ochenta (80): G. Principal.
e) Puntaje obtenido superior a ochenta (80): G. Mayor.
Art. 83.- Sólo a los efectos de
lo establecido en el Artículo anterior, se considerarán
como antecedentes computables, los que se enumeran y gradúan
a continuación:
a).- Años desempeñados como guardafauna.
Cada año que el agente se haya desempeñado como guardafauna,
sea en calidad de personal contratado, mensualizado o de planta permanente:
corresponderá un (1) punto por cada año.
b).- Instrucción.
• Primario completo: equivale a un (1) punto.
• Secundario/polimodal completo: equivale a tres (3) puntos.
• Terciario completo: equivale a cinco (5) puntos.
• Universitario completo: equivale a ocho (8) puntos.
• Título terciario de agente de conservación o similar:
equivale a doce (12) puntos.
• Título universitario de agente de conservación
o similar: equivale a quince (15) puntos.
c). - Capacitación.
• Cursos sobre temas pertinentes a la función de guardafauna:
equivale a un (1) punto por cada curso.
• Curso aprobado de agente de conservación o similar con
evaluación: equivale a cinco (5) puntos.
• Curso aprobado de agente de conservación o similar sin
evaluación: equivale a dos (2) puntos.
• Cursos aprobados que impliquen habilitaciones profesionales
(buzo, patrón motorista, etc.): equivale a dos (2) puntos por
cada curso.
d).- Haberse desempeñado a cargo de Unidades Operativas, Areas
Protegidas, Jefaturas de Departamento y/o Dirección.
• Cada año debidamente certificado equivale a un (1) punto.
A tal efecto se considerará un año completo cuando se
haya estado en el cargo por más de seis meses consecutivos.
e).- Sanciones y/o menciones.
• Por cada apercibimiento se descontará un (1) punto y
por cada suspensión dos (2) puntos.
• Por cada mención o felicitación se adicionará
dos (2) puntos.
ANEXO II
Planilla de Calificaciones
Sistema Provincial de Guardafaunas
Datos personales y situación de revista
1.- Destino
2.- Apellido y nombre Nro. de legajo
3.- Agrupamiento Categoría
4.- Cargo Personal a cargo
5.- Antigüedad Administración Pública Organismo Categoría
6.- Detalle de menciones o felicitaciones obtenidas
7.- Detalle de cursos realizados.
8.- Días de servicio efectivamente prestados.
9.- Cantidad de inasistencias injustificadas....
10.- Antecedentes disciplinarios.
Cantidad de apercibimientos
Días de suspensión
Grados de Calificación:
• Insuficiente: de 00 a 40 puntos.
• Regular: de 41 a 50 puntos.
• Bueno: de 51 a 70 puntos.
• Muy Bueno: de 71 a 90 puntos
• Distinguido: de 91 a 100 puntos.
Calificación de 1ra. Instancia
Categoría, nombre y apellido
a).-Juicio sintético:
b).- Grado de la calificación: Firma.
Calificación de 2da. Instancia
Categoría, nombre y apellido.
a).- Juicio Sintético:.
b).- Grado de la calificación:.
Firma.
Apellido y nombre Calific.1 inst. Calific.2 inst.
Deducción apercibimiento Deducción suspensión
Deducción Inasistencia sin justificadas Adiciones
Promedio Final
Firma y aclaración del Representante de la Comisión de
Calificaciones
Notificación del Agente Calificado
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del agente
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