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La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Propuestas y Realidades.

En este artículo se analizan los principales cambios climáticos, las propuestas de la Convención y si las Partes cumplen efectivamente con sus objetivos y las responsabilidades que derivan del Protocolo de Kyoto.

Autor: Dr Osvaldo F. Canziani, IPCC

 

El Cambio Ambiental Global incluye al denominado cambio climático global y a sus particularidades regionales. De acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), este cambio se está produciendo por la exacerbación del efecto invernadero natural de la atmósfera terrestre, debido a la concentración creciente de gases originados por la quema de combustibles fósiles y otras actividades humanas. La detección de condiciones de vulnerabilidad creciente en los sistemas naturales y humanos, y el aumento de los impactos del cambio climático, son las consecuencias comprobadas de las modificaciones ambientales derivadas del aumento de la temperatura media sobre la superficie terrestre; el incremento del nivel medio del mar, la severidad de los eventos extremos; los cambios observados en los ecosistemas, incluida la extinción de algunas especies; la fusión de glaciares y bloques de hielos terrestres y marinos; la exacerbación de procesos que afectan a la salud humana, y a las enfermedades y pestes en vegetales y animales; el aumento de la cantidad de calor y la acidificación de mares y océanos, y de los cambios y características de las circulaciones atmosférica y oceánica. Estos cambios, conducentes a un nuevo sistema climático global, están estrechamente vinculados con los cambios que afectan, también, a las demás componentes del cambio ambiental global. Esto es, a los cambios derivados de: la pérdida de la diversidad biológica, la desertificación, las condiciones del ozono atmosférico total, los problemas que afectan a la cantidad y calidad del agua dulce y a la calidad del aire. Habida cuenta de su importancia en la producción de recursos y servicios renovables, en la seguridad y bienestar de la sociedad, estos cambios plantearon la necesidad de estudiar sus acciones y retroacciones y desarrollar el análisis integrado de sus efectos sobre la estructura social y económica de la Sociedad, con el fin de identificar las posibles trayectorias de desarrollo que aseguren la condición de sostenible, en beneficio de las generaciones avenir. Una referencia convincente de la necesidad de adoptar acciones surge del hecho que los seguros por acción de la exacerbación de eventos de la temperie y el clima subió de a , en los últimos 1º0p años.

Como no pudo haber sido de otra manera, la multitud de problemas ambientales, regionales y globales, observados desde fines del siglo pasado, hizo evidente la urgencia de una acción internacional conjunta para activar los estudios que, sobre estas cuestiones, ya tenían cabida en los ámbitos científicos. Fue necesario profundizar el conocimiento científico del cambio climático y las medidas para su mitigación así como iniciar el análisis de sus posibles consecuencias y desarrollar opciones para hacer frente a sus implicaciones ambientales, sociales y económicas. El establecimiento de una Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas (1983), el denominado Informe Brutland (1987) y la Segunda Conferencia Mundial del Clima (1990), y los requerimientos derivados de una pléyade de reuniones regionales, constituyeron las piezas de una acción internacional que buscó acercar las realidades científicas a la acción política.

Debía hallarse una solución apropiada para resolver la clásica dicotomía que, al menos en los países en desarrollo, sigue afectando, a ambos quehaceres de la Sociedad. El disparador para iniciar esa acción conjunta y urgente fue, sin duda, el descubrimiento del denominado “agujero de ozono Antártico”, que hizo muy clara la necesidad de reducir los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente, mediante decisiones políticas congruentes con .el conocimiento científico. Así surgieron el Convenio de Viena sobre el Adelgazamiento de la Capa de Ozono Estratosférico (1985) y su Protocolo de Montreal (1987).

En cuanto al problema del calentamiento global acelerado, la evidencia de las consecuencias de la acción humana ya había sido puesta en evidencia en foros mundiales y regionales mencionados. La Segunda Conferencia Mundial del Clima asoció a sus discusiones científicas, la realización de una Conferencia Ministerial que permitió iniciar la consideración de los aspectos políticos de esta problemática ambiental.

En efecto, esta conferencia permitió establecer uno de los principios políticos fundamentales del problema al convenir que, en cuanto hace a lo relativo al calentamiento terrestre, “la responsabilidad es común pero diferenciada”. Esta decisión inicial, que permitió el establecimiento de una Comisión Internacional de Negociación, para el desarrollo de un acuerdo internacional sobre la problemática del clima mundial, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) fue, hasta hace poco tiempo, un elemento de justificación para la falta de acciones de mitigación o para modificar las condiciones iniciales de un protocolo consensuado para definir acciones orientadas a lograr los objetivos del acuerdo internacional alcanzado.

Los miembros de la Organización de las Naciones Unidas y de sus Agencias Especializadas conjugaron los esfuerzos de los ámbitos políticos y científicos para presentar a la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Junio 1992) el Proyecto de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que finalmente las Partes aprobaron en 1994, hace ya una larga década, a lo largo de la cual las resultados para mitigar el calentamiento terrestre han resultado ineficientes.

La Convención (CMNUCC), como todo instrumento internacional consensuado, estableció algunos órganos constitutivos que, una vez definida la mecánica de ejecución, servirían para asegurar que la serie de principios y obligaciones allí establecidos, y los que derivarían de la reglamentación pertinente de las acciones que correspondería a las Partes signatarias, para lograr su objetivo fundamental y para proveer a todas las Partes signatarias un tratamiento diferenciado pero equitativo.

En 1997, el Protocolo de Kioto, consensuado como instrumento legal para el cumplimiento de las responsabilidades que deben asumir los países desarrollados, identificados como Partes del Anexo I de la Convención, en cuanto hace a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y las que corresponden a las Partes no-Anexo I, no pudo ser aplicado porque recién el 21 de Octubre de 2004se alcanzaron las condiciones para su ratificación. Ello se ha debido a la decisión de Rusia, adhiriendo al Protocolo, que ha permitido cumplir con las exigencias legales de este protocolo tantas veces vilipendiado y algunas veces modificado para beneficio de aquellas Partes que lo ratificaron sólo después de obtener beneficios en el orden nacional.

El Protocolo establece una serie de políticas y medidas orientadas al cumplimiento de los compromisos que las Partes del Anexo I deben satisfacer en cuanto hace a la limitación y reducción de emisiones, tal como lo establece su Artículo 3. Estas Partes se asegurarán, individual o conjuntamente, que sus emisiones antropogénicas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases indicados en el mismo Protocolo

Otro de los conceptos trascendentes, introducido en la Convención, el de “implementación conjunta”, autorizando a las Partes del Anexo I a considerar sus obligaciones de reducción de emisiones en forma compartida aparece reglamentado en el Protocolo que, además, asegura a estas mismas Partes a obtener los beneficios que les otorga su Articulo 12, al definir las condiciones de un Mecanismo de Desarrollo Limpio, que asegura la posibilidad que puedan utilizar franquicias de emisión por tareas no contaminantes de las Partes no-Anexo I.

El Artículo 4 de la CMNUCC, que incluye los compromisos, define algunas de las maneras en que aquellas Partes que se definieron como culpables podrían asistir a las menos desarrolladas.

Otros dos artículos de interés común, el Artículo 5: “Investigación y Observación Sistemática”, y el Artículo 6: “Educación, Formación y Sensibilización del Público”, incluyen acciones que, lamentablemente, no han sido puestas en ejecución con la urgencia necesaria.

Frente a los hechos indiscutibles que derivan de la comprobación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos frente al calentamiento terrestre y a la serie creciente de impactos que afectan, en la mayoría de los casos, adversamente a dichos sistemas, cabe la pregunta ¿las Partes cumplen efectivamente con el objetivo de la Convención y las responsabilidades que derivan de su protocolo?

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