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Ley Nacional 25.389 - Anexo II
Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas en al Anexo B acordados en la novena Reunión de las Partes.

Artículo 5, párrafo 3

El texto del encabezamiento del párrafo 3 del artículo 5 se sustituirá por el siguiente:

3. Al aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2 A a 2 E, toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho a emplear:

El texto del inciso b) del párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo se sustituirá por el siguiente:

b) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B, ya sea el promedio de su nivel calculado de consumo anual correspondiente al período 1998 a 2000 inclusive o un nivel calculado do consumo de 0,2 kg per cápita si éste último es menor, como base para determinar su cumplimiento de las medidas de control relacionadas con el consumo.

Se añadirá al párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo el siguiente inciso:

d) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B, ya sea el promedio de su nivel calculado de producción anual correspondiente al período 1998 a 2000 inclusive o un nivel calculado de producción de 0,2 kg per cápita, si este último es menor, como base para determinar su cumplimiento de las medidas de control relacionadas con la producción.

Ley Nacional 25.389
Anexo I Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas en al Anexo A acordados en la novena Reunión de las Partes.
Anexo II Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas en al Anexo B acordados en la novena Reunión de las Partes.
Anexo III Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas en al Anexo E acordados en la novena Reunión de las Partes.
Anexo IV Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la novena Reunión de las Partes.


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