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Ministerio de Desarrollo Social
Resolución 56/03
Creación de la Unidad de Cambio Climático.


Por medio de esta Resolución se crea la Unidad de CAmbio Climático, dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, publicado en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2003. Esta Unidad es creada con el objeto de contar con un área específica que proponga y propicie acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y elabore las estrategias nacionales sobre mitigación del cambio climático.

BUENOS AIRES, 14 de enero de 2003
B.O.: 5 de marzo de 2003

VISTO el Expediente Nº70-1901/2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto Nº2213 del 4 noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto Nº2213/2002 se designó a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Que el artículo 2º del Decreto 2213/2002 establece que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para compatibilizarla con lo dispuesto en dicho Decreto.

Que en función de ello resulta necesario establecer en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL un área específica que proponga y propicie acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y elabore las estrategias nacionales sobre mitigación del cambio climático.

Que de acuerdo a los considerandos del Decreto Nº2213/2002 los condicionantes más significativos para promover y orientar los flujos de inversión internacional basados en la mitigación del cambio climático a los sectores prioritarios son la eliminación de las restricciones y demoras burocráticas, como así también la consolidación en el ámbito nacional de un soporte institucional y técnico adecuado para promover éstas acciones.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por el Decreto 537 de 25 de marzo de 2002 y el Decreto Nº2213 del 4 de noviembre de 2002.

Por ello,

LA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 2º — Serán funciones de la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO:

a) Asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley Nº24.295 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo el desarrollo de actividades locales de concientización para la mitigación del cambio climático.

c) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para su aprobación los lineamientos de políticas en materia de cambio climático; la identificación de áreas sectoriales prioritarias para implementar actividades de mitigación; la determinación de las metas nacionales para la posible reducción de emisiones por sector; y la definición de estrategias y lineamientos para las actividades de mitigación por sector, concordantes con las políticas nacionales de desarrollo sustentable.

d) Coordinar la elaboración de las Comunicaciones Nacionales que forman parte de los compromisos resultantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

e) Asistir técnica y administrativamente a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO.

f) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas.

ARTICULO 3º — La UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO (U.C.C.) estará integrada por un Coordinador y por funcionarios técnicos y administrativos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 4º — Créase la COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO (CNACC), cuya función será la de brindar asistencia específica a la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO en todos los aspectos sectoriales vinculados a las funciones asignadas en virtud del artículo 2º de la presente.

La COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO estará integrada por representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, del sector privado, académicos de Universidades públicas y privadas, y expertos con especialidades en temas vinculados a los objetivos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a quienes el señor SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE invitará a integrarlo. El señor SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecerá el número de integrantes de la COMISION NACIONAL ASESORA. Los cargos de la COMISION NACIONAL ASESORA serán ad-honorem.

ARTICULO 5º — Con el fin de integrar la COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO, se invita a designar funcionarios de rango no inferior a Director de los siguientes organismos, los que serán designados por el titular de cada uno de ellos: SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA; SECRETARIA DE TRANSPORTE, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION; SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

Lic. MARIA NELIDA DOGA

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