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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Resolución 239/04

Aprobación del Mecanismo de Consulta Previa.

Por medio de esta Resolución se aprueba el Mecanismo de Consulta Previa para la presentación de Ideas de Proyecto que reduzcan Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) y/o Remuevan Dióxido de Carbono (CO2)de la atmósfera ante la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Publicado en el Boletín Oficial el 24 de marzo de 2004.

BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2004
B.O.: 24 de marzo de 2004

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000065/04-5 del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.295, la Ley Nº 25.438, el Decreto Nº 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, la Resolución Nº 56 de fecha 5 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.295 se ratificó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y por la Ley Nº 25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Que el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico proceda de manera sustentable.

Que mediante el Decreto Nº2213/2002 se designa a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.295.

Que mediante la Resolución Nº56/2003 se creó la UNIDAD DE CAMBIO CLIMÁTICO dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en su artículo 2º establece que serán funciones de la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO entre otras: "a) Asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley Nº24.295 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo el desarrollo de actividades locales de concientización para la mitigación del cambio climático; c) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para su aprobación los lineamientos de políticas en materia de cambio climático; la identificación de áreas sectoriales prioritarias para implementar actividades de mitigación; la determinación de las metas nacionales para la posible reducción de emisiones por sector; y la definición de estrategias y lineamientos para las actividades de mitigación por sector, concordantes con las políticas nacionales de desarrollo sustentable;...f) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas".

Que es necesario contar el Mecanismo de Consulta Previa para la presentación de Ideas de Proyecto que reduzcan Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) y/o que remuevan Dióxido de Carbono (CO2) de la atmósfera ante la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO y de esta manera, facilitar el proceso de formulación de proyectos –desde ideas de proyecto a prefactibilidad – a los proponentes, empresas e instituciones-.

Que la implementación de este procedimiento permitiría aumentar el número de proyectos generados y allanaría el camino para la emisión de Cartas de No Objeción al sistematizar la información sobre los proyectos en esta primera etapa de análisis.

Que el artículo 2º del Decreto N°2213/2002 establece que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para compatibilizarla con lo dispuesto en dicho Decreto.

Que de acuerdo a los considerandos del Decreto Nº2213/2002 los condicionantes más significativos para promover y orientar los flujos de inversión internacional basados en la mitigación del cambio climático a los sectores prioritarios son la eliminación de las restricciones y demoras burocráticas, como así también la consolidación en el ámbito nacional de un soporte institucional y técnico adecuado para promover éstas acciones.

Que en función de ello resulta necesario desarrollar en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD un área específica que proponga y propicie acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y elabore las estrategias nacionales sobre mitigación del cambio climático.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. N°438/92, sus modificatorios y complementarios) y de los Decretos Nros. 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 295 de fecha 30 de junio de 2003 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Mecanismo de Consulta Previa para la presentación de Ideas de Proyecto que reduzcan Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) y/o Remuevan Dióxido de Carbono (CO2)de la atmósfera ante la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dr. Atilio SAVINO

ANEXO I

Mecanismo de Consulta Previa

1. Objetivos

El Mecanismo de Consulta Previa tiene dos objetivos principales:

asistir a los proponentes del Proyecto en el desarrollo de Ideas de Proyecto para la Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs),

permitir obtener al proponente del Proyecto una Carta de No Objeción otorgada por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

2. Procedimiento para la obtención de la Carta de No Objeción:

2.1 Presentación del Formulario de Información del Proyecto

Para iniciar el Mecanismo de Consulta Previa, el proponente del Proyecto deberá presentar un Formulario de Información de Proyecto –FIP-, que tendrá el carácter de declaración jurada, conforme el modelo vigente en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
La presentación se realizará por medio de correo electrónico.

2.2 Recepción del Proyecto

La UNIDAD DE CAMBIO CLIMÁTICO –UCC- es la encargada de:

recibir el Formulario de Información de Proyecto –FIP-;
controlar que el mismo incluya la información requerida en el modelo vigente en la página web de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;
Proceder a la apertura del expediente respectivo.

3. Análisis del Proyecto

El objetivo del análisis del FIP es contribuir al desarrollo de la Idea de Proyecto y establecer, a priori, si la misma se encuadra dentro de los requisitos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (Artículo 12 del Protocolo de Kyoto).
El resultado de dicho análisis será una Nota de Idea de Proyecto –PIN-.

4. Obtención de la Carta de No Objeción

Una vez formalizado el PIN y a solicitud del proponente del Proyecto, el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá otorgar una Carta de No Objeción.
En caso de que el proponente del Proyecto ya tuviera un PIN, deberá adaptarlo al formato vigente en la página web de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y presentarlo ante la UCC para solicitar la Carta de No Objeción.

5. Cursograma del Mecanismo de Consulta Previa

 

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